Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. · BOE-A-2012-1540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.
Texto consolidado
Aquellos ayuntamientos en cuyo término municipal se ejerza la venta ambulante sin regulación al efecto deberán establecerla en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.