Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid. · BOE-A-1990-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-11.
Texto consolidado
Excepcionalmente, y por motivos de urgencia justificados en el expediente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá aprobar un Plan de Ordenación con anterioridad a la aprobación del Catálogo a que se refiere el artículo 4.º de esta Ley.