Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. · BOE-A-2013-12424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.
Texto consolidado
1. Los expedientes en materia de cooperativas, incluidos los sancionadores, iniciados antes de la vigencia de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor.
2. El contenido de los estatutos de las cooperativas existentes a la entrada en vigor de la presente Ley no podrá ser aplicado en contradicción con lo dispuesto en la misma y se entenderá modificado y completado por cuantas normas imperativas o prohibitivas se contienen en esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en la disposición siguiente.