Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno. · BOE-A-2001-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. Debe cesar el funcionamiento de cualquier elemento de una instalación de alumbrado exterior que esté incluido en alguno de los siguientes supuestos, de acuerdo con los plazos establecidos por los apartados 2, 3 y 4:
a) Lámparas ubicadas en zona E1 que no son de vapor de sodio u otras tecnologías de características espectrales similares.
b) Lámparas de vapor de mercurio de alta presión.
c) Luces que tienen un flujo de hemisferio superior instalado superior al 50%.
2. Si se trata de instalaciones ubicadas en un punto de referencia o en su área de influencia, el plazo vence el 31 de marzo de 2016.
3. Si se trata de instalaciones de titularidad pública, el plazo vence el 31 de diciembre de 2016.
4. Si se trata de instalaciones de titularidad privada, el plazo vence el 31 de diciembre de 2018.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.