Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León. · BOE-A-1997-14413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-04.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las instituciones feriales actualmente reconocidas deberán adaptar sus Estatutos a las disposiciones de la presente Ley, así como solicitar su inscripción en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales.