Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común. · BOE-A-1980-25463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-11.
Texto consolidado
Por excepción a lo dispuesto en el artículo trece, tres, de esta Ley, las resoluciones de los Jurados Provinciales tendrán eficacia, durante el plazo de cinco años a partir de su firmeza, para rectificar las inmatriculaciones contradictorias del Registro de la Propiedad, salvo que las mismas se hayan practicado en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo.