Disposición transitoria primera. Revisión judicial de medidas adoptadas conforme a la legislación anterior.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. · BOE-A-2011-7329
Atención: Ley 5/2011 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A través del procedimiento establecido en la legislación procesal civil para la modificación de medidas definitivas acordadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, y a partir de la entrada en vigor de esta ley, se podrán revisar judicialmente las adoptadas conforme a la legislación anterior, cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal, respecto de casos concretos, soliciten la aplicación de esta norma.
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