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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-7683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Texto consolidado

El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ley se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la pareja de hecho están de acuerdo.

Se numera por el art. 34.6 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282

Su anterior denominación era disposición transitoria única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

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