Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-7683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ley se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la pareja de hecho están de acuerdo.
Se numera por el art. 34.6 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282
Su anterior denominación era disposición transitoria única.