El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Clasificación de las familias numerosas.

Disposición transitoria primera de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. · BOE-A-2003-21052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-09.

Texto consolidado

A partir de la entrada en vigor de esta ley, las familias numerosas que tengan reconocido un título de acuerdo con la Ley 25/1971, de 19 de junio, quedarán automáticamente clasificadas en las siguientes categorías:

a) Las clasificadas en la primera categoría que tengan menos de cinco hijos quedarán incluidas en la categoría general.

b) Las clasificadas en la primera categoría que tengan cinco o seis hijos, así como las que tengan cuatro hijos en los supuestos referidos en los apartados 1, párrafo a) y 2 del artículo 4 de esta ley, quedarán incluidas en la categoría especial.

c) Las clasificadas en la segunda categoría y en la categoría de honor quedarán igualmente incluidas en la categoría especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-09.

Más artículos de Ley 40/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 40/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.