Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta tanto se determine su importe por la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, el importe de la prestación mensual para las unidades económicas de convivencia independiente de dos miembros será de 445,30 euros, de 503,70 euros para unidades de tres miembros, de 562,10 euros para unidades de cuatro miembros, de 587,65 euros para unidades de cinco miembros y de 602,25 euros para unidades de seis o más miembros.