Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Cada consejo insular, previa comprobación de las características del museo o de la colección museográfica, procederá a la inscripción de oficio en el Registro Insular de Museos respectivo, de aquellos que estaban en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente ley.