Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Disposición transitoria primera de la Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero. · BOE-A-2007-19813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-30.
Texto consolidado
1. Durante el primer y segundo períodos de doce meses posteriores al 31 de diciembre de 2007, las entidades de crédito o los grupos consolidables de entidades de crédito que utilicen calificaciones internas de riesgo de crédito mantendrán recursos propios que serán en todo momento iguales o superiores a los importes indicados en los apartados 3 y 4 de esta disposición.
2. Durante el primer y segundo período de doce meses posteriores al 31 de diciembre de 2007, las entidades de crédito o los grupos consolidables de entidades de crédito que utilicen los métodos internos de medición de riesgo operacional mantendrán recursos propios que serán en todo momento iguales o superiores a los importes indicados en los apartados 3 y 4.
3. Para el primer período de doce meses previsto en el apartado 1 y en el apartado 2, el importe de los recursos propios será el 90 por ciento del importe total de los recursos propios mínimos que serían exigibles a la entidad o grupo de mantenerse la regulación vigente a 31 de diciembre de 2007.
4. Para el segundo período de doce meses contemplado en el apartado 1 y en el apartado 2, el importe de los recursos propios será el 80 por ciento del importe total de los recursos propios mínimos que serían exigibles a la entidad o grupo de mantenerse la regulación vigente a 31 de diciembre de 2007.
5. El cumplimiento de los requisitos de los apartados 1 a 4 se basará en los importes de recursos propios totalmente ajustados, de modo que reflejen las diferencias entre el cálculo de los recursos propios conforme a la regulación vigente a 31 de diciembre de 2007, y el cálculo de los recursos propios conforme a la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, diferencias derivadas del tratamiento por separado de las pérdidas esperadas y de las pérdidas inesperadas.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 19.2 de Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información..
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- Ver la norma completa: Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.