Disposición transitoria primera. Referencia catastral en determinados contratos de suministros.
Disposición transitoria primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. · BOE-A-2006-20843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
En los contratos en vigor de los suministros a los que se refiere el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas deberán aportar la referencia catastral a las compañías prestadoras de los suministros, en el plazo de seis meses a partir de dicha entrada en vigor.
Para ello la Administración tributaria diseñará un procedimiento que permita facilitar a las compañías suministradoras las referencias catastrales correspondientes a los inmuebles afectados por los suministros. Para los casos en los que a través de este procedimiento no pudieran asignarse las referencias catastrales, las compañías suministradoras comunicarán a la Administración tributaria los datos identificativos de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, para que la Administración tributaria pueda requerirles la aportación de las referencias catastrales.