Disposición transitoria primera. Contratos de compraventa y de permuta.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-16.
Texto consolidado
Las normas del libro sexto del Código civil de Cataluña que regulan el contrato de compraventa y de permuta se aplican a los contratos concluidos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, por Auto de 3 de octubre de 2017. Ref. BOE-A-2017-11780
Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 2557/2017, por Sentencia del TC 132/2019, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-18271
Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 22 de mayo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 14 de junio de 2017 para los demás, por providencia del TC de 6 de junio de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2557/2017. Ref. BOE-A-2017-6734
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-11780.
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