Disposición transitoria primera. Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos actualmente en tramitación.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada de calidad ambiental, de aguas, tributaria y de sanidad animal. · BOE-A-2016-958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-06.
Texto consolidado
1. Esta Ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de su entrada en vigor.
A los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se les aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo.
2. La regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas que se hayan publicado con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo.
3. La regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas y de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable..
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