Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la comunitat valenciana y su Consejo, adaptarán al contenido de esta ley sus actuales reglamentos de régimen interior y aprobarán sus códigos de buenas prácticas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, que deberán ser aprobados por la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.