Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.
Texto consolidado
Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley se adaptarán a las prescripciones de la ley y de la normativa que la desarrolle en los plazos fijados por vía reglamentaria, que en ningún caso podrán sobrepasar el período de ocho años, a contar desde la mencionada entrada en vigor, y que se determinarán atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
a) Los usos del alumbrado.
b) La clasificación de la zona en la que se emplaza el alumbrado.
c) Los perjuicios que causa el alumbrado para el medio o para la ciudadanía.
d) La magnitud de las reformas que se deban llevar a cabo.
e) La eficiencia energética del alumbrado.
f) Los costes económicos de la adaptación.