Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las relaciones personales y sucesorias, en el supuesto al que se refiere el artículo 11 de esta ley, se regirán por la nueva legislación, desde su entrada en vigor, y con arreglo a las disposiciones transitorias del Código Civil que fueren aplicables.