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Ley Derogada

Disposición transitoria primera. Régimen económico de prestación de servicios y ocupación de bienes.

Disposición transitoria primera de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146

Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autoridades portuarias percibirán por los servicios portuarios que presten las contraprestaciones que los Organismos o Entidades cuyas funciones asumen vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta Ley. Estas contraprestaciones mantendrán su estructura, cuantía y elementos sustanciales hasta su sustitución por el régimen previsto en la misma. Sin perjuicio de ello, las citadas contraprestaciones tendrán la condición de precios privados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Los cánones por ocupación del dominio público se considerarán ingresos propios de la respectiva autoridad portuaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-15.

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