Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad.
Disposición transitoria primera de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. · BOE-A-2010-11420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-18.
Texto consolidado
La asunción efectiva por la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 de esta ley, se producirá con los traspasos de los servicios y funciones adscritos a dicha competencia, siendo ejercida por los órganos que la tengan encomendada en la actualidad, en tanto no se produzca dicha asunción efectiva.
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