Disposición transitoria primera. Competencias en materia de cooperación al desarrollo.
Disposición transitoria primera de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2002-2512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-31.
Texto consolidado
El órgano al que se refiere la disposición adicional segunda ha de asumir, desde el momento de su creación, la organización y las competencias que la presente Ley establece para la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, que le han de ser asignadas por el Consejero o Consejera correspondiente.