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Ley Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1988-18845

Atención: Ley 26/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Sociedades que, a la entrada en vigor de esta Ley, se hallen inscritas en el Registro Especial de Empresas de Arrendamiento Financiero de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, no precisarán ser autorizadas y serán inscritas de oficio conforme a lo dispuesto en el número 8 de su disposición adicional séptima, ostentando a todos los efectos, a partir de dicha fecha, la condición de Sociedad de Arrendamiento Financiero.

2. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, las Sociedades a que se refiere el número anterior cuyo capital esté integrado por acciones al portador, deberán modificar sus estatutos transformando las mismas en acciones nominativas y efectuando el canje correspondiente.

3. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior se efectuarán sin devengo de tributo alguno directa o indirectamente vinculado a las mismas. En particular, el canje de acciones no tendrá la consideración de alteración patrimonial a los efectos de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 15 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4. Lo previsto en los dos números anteriores será también de aplicación a las Sociedades anónimas de seguros y reaseguros, siendo en este caso de dos años el plazo establecido en el número 2 del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-19.

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