Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público estatal existentes a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria primera de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.
Texto consolidado
La tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal, regulada en el capítulo VIII del Título I de la presente Ley, no será de aplicación a las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de tales bienes que hubieran sido concedidas, autorizadas o adjudicadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 236, de 2 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22878.
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