Disposición transitoria primera. Primera elección de los Consejeros Comarcales y constitución del Consejo Comarcal.
Disposición transitoria primera de la Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca Gúdar-Javalambre. · BOE-A-2002-1223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-27.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral de Aragón, en la sede de las Cortes de Aragón, procederá en el plazo máximo de un mes tras la entrada en vigor de esta Ley a realizar las actuaciones previstas en su artículo 12, tomando como referencia los resultados de las últimas elecciones municipales celebradas en los municipios integrados en la comarca.
2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública en la capital de la comarca en el plazo máximo de un mes tras el acto de proclamación de los miembros electos. A tal fin, se constituirá una Mesa de Edad integrada por los Consejeros de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea del ayuntamiento de la capitalidad.