Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. · BOE-A-1998-16132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-27.
Texto consolidado
Hasta la constitución del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia en la forma prevenida en esta Ley, continuará prestando sus cometidos el actual Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.