Disposición transitoria primera. Fundación de la Santa Cruz del Valle los Caídos.
Disposición transitoria primera de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. · BOE-A-2022-17099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-21.
Texto consolidado
Hasta la aprobación del real decreto contemplado en el artículo 54.6, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional continuará ejerciendo las funciones de patronato y representación de la Fundación de la Santa Cruz del Valle los Caídos, rigiéndose para ello transitoriamente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Dichas funciones se orientarán, además de a la conservación y mantenimiento de la finca y de los edificios e instalaciones, a la preparación de la liquidación de la actual fundación al objeto de determinar los inventarios, presupuesto y cuentas de la misma, considerando de forma integral la totalidad de la gestión económica de las actividades desarrolladas en el Valle de los Caídos por la fundación o por su administrador delegado. A estos efectos, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional contará con la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia.
Más artículos de Ley 20/2022
- ← Disposición adicional vigésima. Reconocimiento del derecho a percibir indemnizaciones a favor de personas fallecidas …
- → Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las declaraciones de reconocimiento y reparación personal.
- Ver la norma completa: Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.