Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.
Disposición transitoria primera de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática. · BOE-A-2009-19561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-06.
Texto consolidado
Primera.–En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática actualmente existentes.
Segunda.–La Comisión Gestora elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.
Tercera.–Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará en su caso, la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado.
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