Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa de las entidades deportivas.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las entidades deportivas dispondrán del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley para adaptar sus estatutos y reglamentos. Asimismo, se tendrán que adaptar a los plazos que se determinen en las normas de desarrollo que se dicten.