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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de destino de animales abandonados.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.

Texto consolidado

A partir de la entrada en vigor de esta ley, los ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones y la conselleria competente, durante el plazo de dos años establecido en la disposición transitoria quinta, y con el fin de evitar el sacrificio de los animales:

a) Podrán suscribir acuerdos con las entidades auxiliares de protección animal colaboradoras de los ayuntamientos, residencias de animales y casas de acogida para dar un destino ético a los animales custodiados por los municipios en caso de saturación del centro, todo ello atendiendo a las necesidades de adaptación de los ayuntamientos a las obligaciones de esta ley relativas al sacrificio cero. Las administraciones públicas podrán conceder, provisionalmente, autorización a las entidades de protección y defensa animal que lo soliciten para la recogida y acogida de animales.

b) Agilizarán los trámites de concesión de licencias de actividad y creación de núcleos zoológicos para la recogida y acogida de animales perdidos, abandonados y errantes, que se encuentren en curso o de nueva solicitud a las entidades de protección y defensa animal que tengan el propósito de crear este tipo de centros.

c) Ayuntamientos y mancomunidades agilizarán la creación y la puesta en marcha de instalaciones propias para la recogida y acogida cuya capacidad responda al número real de animales recogidos en sus ámbitos territoriales, dando cobertura a los animales abandonados, sin que se los pueda sacrificar, excepto en los supuestos previstos en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-15.

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