Disposición transitoria primera. Potestad sancionadora.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. · BOE-A-2015-3280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
La presente Ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, excepto en aquello que favorezca al presunto infractor.
Más artículos de Ley 2/2015
- ← Disposición adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.
- → Disposición transitoria segunda. Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.
- Ver la norma completa: Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.