Disposición transitoria primera. Museos y colecciones museográficas reconocidos.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
Los museos y colecciones museográficas no dependientes de la Comunidad de Castilla y León reconocidos con arreglo a lo previsto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, y no integradas en el Sistema de Museos de Castilla y León al amparo de lo dispuesto en dicha ley, deberán obtener la autorización prevista en el artículo 15 de la presente ley. A tales efectos, deberán presentar la correspondiente solicitud, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, en la que se incluirá la declaración responsable de sus titulares sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición legal para la categoría de centro museístico que soliciten.