Disposición transitoria primera. Planes de sostenibilidad financiera de las universidades.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera. · BOE-A-2011-12506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Los presupuestos de las universidades se ajustarán y se ejecutarán, en todo caso, conforme a los planes de sostenibilidad financiera presentados al amparo del Plan de financiación universitaria 2011-2015 y con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.
Se enumera por el art. 96 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606#a9-8
Su anterior denominación era Disposición transitoria.