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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. · BOE-A-2003-3839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-03.

Texto consolidado

Aquellas personas que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, ostenten la condición de miembro del Consejo Social, permanecerán en dicha condición hasta la finalización de su mandato. Aquellos que estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán ser nuevamente designados por otro periodo consecutivo, por una sola vez. En el caso de aquellos que estuvieran en su segundo mandato, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta misma ley, no podrán optar a una nueva designación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-716.

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