Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. · BOE-A-2003-3839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-03.
Texto consolidado
Aquellas personas que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, ostenten la condición de miembro del Consejo Social, permanecerán en dicha condición hasta la finalización de su mandato. Aquellos que estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán ser nuevamente designados por otro periodo consecutivo, por una sola vez. En el caso de aquellos que estuvieran en su segundo mandato, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta misma ley, no podrán optar a una nueva designación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-716.