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Ley Derogada

Disposición transitoria primera. Adscripción provisional de competencias y sede del Ente.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todas las competencias que en esta Ley se atribuyen al Ente del Agua y Medio Ambiente, corresponderán hasta su constitución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La sede del Ente radicará en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, hasta tanto no se le asigne una propia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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