Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/1999, de 8 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja. · BOE-A-1999-6667
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-12.
Texto consolidado
El colectivo integrado por los distintos profesionales de prótesis dental de La Rioja se constituirá en Asamblea constituyente, procediendo a crear una Comisión gestora, cuya designación se efectuará garantizando el sufragio y la libre elección por la totalidad de los profesionales indicados y garantizando la amplia difusión de la Asamblea referida.
Una vez creada la expresa Comisión gestora, se procederá por la misma, en un plazo máximo de seis meses, a la elaboración de los Estatutos provisionales, convocando nuevamente a la Asamblea constituyente, la cual procederá a la aprobación de la gestión de la Comisión gestora, así como la aprobación de los Estatutos definitivos del Colegio y la elección de los miembros de los órganos de gobierno.