Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria. · BOE-A-1988-28707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.
Texto consolidado
La relación a que se refiere la disposición adicional primera se elaborará por el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de un año.