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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria. · BOE-A-1988-28707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

La relación a que se refiere la disposición adicional primera se elaborará por el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

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