Disposición transitoria primera. Régimen del personal del Consejo Consultivo de Extremadura.
Disposición transitoria primera de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura. · BOE-A-2016-731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Los empleados públicos del Consejo Consultivo, así como los trabajadores laborales, se integrarán en la Administración de la Junta de Extremadura en las condiciones establecidas en la normativa que les resulte de aplicación. Se garantizarán los derechos retributivos y de carrera consolidados. Quienes ostenten la condición de funcionarios de la Junta de Extremadura y se encuentren en alguna de las excedencias previstas por la legislación reingresarán en su puesto de trabajo de origen o uno de la misma categoría y retribuciones que se creará al efecto, ello sin perjuicio de la consolidación de los derechos anteriormente reconocidos. El cuerpo de letrados del Consejo Consultivo se integrará como el Cuerpo de Administración Especial del Grupo A1 en la función pública de la Junta de Extremadura. Los funcionarios y puestos de trabajo correspondientes a dicho cuerpo que se integran en la Junta de Extremadura se adscribirán a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
2. En tanto se adscribe el personal a su puesto de trabajo de destino, la Junta de Extremadura abonará las percepciones oportunas y dispondrá la asignación provisional de funciones conforme a la legislación vigente.
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