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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de perros de asistencia.

Disposición transitoria primera de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

Texto consolidado

1. Los perros lazarillo adiestrados o adquiridos a instituciones internacionales reconocidas y otorgados a sus usuarios por la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) tienen automáticamente reconocida su condición de perro de asistencia. Sin embargo, y en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los usuarios deben solicitar la adecuación de la acreditación de sus perros a los requisitos de reconocimiento e identificación que en ella se establecen.

2. Los propietarios y usuarios de otros tipos de perros de asistencia existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben adecuarlos, en el plazo de un año, a las condiciones establecidas en la presente ley para que se les pueda ratificar su condición de perro de asistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

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