Disposición transitoria primera. Reconocimiento de perros de asistencia.
Disposición transitoria primera de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.
Texto consolidado
1. Los perros lazarillo adiestrados o adquiridos a instituciones internacionales reconocidas y otorgados a sus usuarios por la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) tienen automáticamente reconocida su condición de perro de asistencia. Sin embargo, y en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los usuarios deben solicitar la adecuación de la acreditación de sus perros a los requisitos de reconocimiento e identificación que en ella se establecen.
2. Los propietarios y usuarios de otros tipos de perros de asistencia existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben adecuarlos, en el plazo de un año, a las condiciones establecidas en la presente ley para que se les pueda ratificar su condición de perro de asistencia.
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