Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Disposición transitoria primera de la Ley 19/2002, de 18 de septiembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón. · BOE-A-2002-19489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-26.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.