Disposición transitoria primera. Del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria primera de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible. · BOE-A-2018-99
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación del Decreto 39/2009, de 6 de marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo, permaneciendo vigentes las inscripciones del mismo hasta la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la disposición normativa que la derogue o modifique.
Se numera por el art. 75.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a7-7
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue numerada por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.
Se numera por el art. 74.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..
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- Ver la norma completa: Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible.