Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de la normativa vigente.
Disposición transitoria primera de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto el Gobierno Vasco no proceda al desarrollo reglamentario de la presente ley se aplicará la normativa actualmente vigente en cuanto no se oponga a las disposiciones de aquélla.