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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen de funcionamiento.

Disposición transitoria primera de la Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja. · BOE-A-1992-14238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-20.

Texto consolidado

Hasta tanto no se aprueben los Estatutos de la Universidad de La Rioja, el Ministerio de Educación y Ciencia ejercerá, respecto a ésta, las competencias que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las Universidades, pudiendo asimismo recabar el conocimiento de cuantos asuntos considere oportunos o delegar competencias en la referida Universidad; todo ello sin perjuicio de las que se asignan a los órganos creados en la presente Ley y de las que resulten de la normativa singular a que se refiere la disposición transitoria tercera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-20.

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