Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
Los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes presentarán, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, la creación de una unidad especial dentro de las policías locales de atención a mujeres víctimas de violencia de género, así como un programa especial de formación de los cuerpos policiales locales dirigido a la especialización en la prevención, detección y erradicación de la violencia de género, y también en la protección y asistencia a las víctimas de la misma, en orden a la consecución de la máxima eficacia en dichos objetivos, con el apoyo de la Academia Canaria de Seguridad.