Disposición transitoria primera. Vigencia de normas reglamentarias.
Disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. · BOE-A-2003-1913
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, permanecerán vigentes todas aquellas normas reglamentarias que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.