Disposición transitoria primera. Integración de instalaciones en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña.
Disposición transitoria primera de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología. · BOE-A-2001-24177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-30.
Texto consolidado
1. Se integran en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña las instalaciones meteorológicas y agrometeorológicas de titularidad de la Generalidad adscritas al Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente, al Departamento de Interior, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, al Instituto Cartográfico de Cataluña y a la Agencia Catalana del Agua.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se ha de llevar a cabo el traspaso a la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña de los medios materiales, presupuestarios y personales destinados actualmente a la gestión de las instalaciones mencionadas en el apartado 1.