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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Integración de instalaciones en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña.

Disposición transitoria primera de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología. · BOE-A-2001-24177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-30.

Texto consolidado

1. Se integran en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña las instalaciones meteorológicas y agrometeorológicas de titularidad de la Generalidad adscritas al Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente, al Departamento de Interior, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, al Instituto Cartográfico de Cataluña y a la Agencia Catalana del Agua.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se ha de llevar a cabo el traspaso a la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña de los medios materiales, presupuestarios y personales destinados actualmente a la gestión de las instalaciones mencionadas en el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-30.

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