Disposición transitoria primera. Plazo de prescripción.
Disposición transitoria primera de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2001-1616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
(Derogada).#dd-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..
Más artículos de Ley 15/2000
- ← Disposición adicional decimotercera. Modificación del artículo 14 del capítulo II del título preliminar de la Ley 15/…
- → Disposición transitoria segunda. Deducciones del IRPF por cantidades dadas a la Fundación de la Abadía de Montserrat.
- Ver la norma completa: Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.