Disposición transitoria primera. Régimen de los planes generales sin planeamiento territorial adaptado a las directrices.
Disposición transitoria primera de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.
Texto consolidado
Cuando a la entrada en vigor de esta ley no estén aprobados inicialmente el plan insular o los instrumentos planeamiento territorial adaptados a las directrices de ordenación, los planes generales de ordenación, en proceso de revisión o adaptación, podrán establecer directamente las previsiones y determinaciones sobre las materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Para ello, deberán contar con un informe previo de la consejería competente en materia de ordenación territorial sobre compatibilidad de sus determinaciones con la regulación establecida por las directrices generales de ordenación.
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