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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Evaluación de resultados y de impacto.

Disposición transitoria primera de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas responsables deben diseñar su planificación de modo que los programas nuevos y los servicios dirigidos a la atención social de los niños y adolescentes, parcialmente o totalmente financiados por fondos públicos, incluyan la evaluación de resultados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20.

2. Si las características de los objetivos o la magnitud de los fondos públicos implicados en un programa o servicio son suficientemente relevantes socialmente, el Gobierno puede exigir también la inclusión de una evaluación del impacto social.

3. La evaluación de resultados debe irse incluyendo, en la medida de lo posible, en todos los programas y servicios dirigidos a los niños y a los adolescentes que ya estén en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente ley.

4. El Gobierno debe realizar una evaluación del impacto de la presente Ley al cabo de cuatro años de su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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