Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 14/1999, de 29 de abril, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.
Texto consolidado
La Asociación Profesional de Prótesis Dental de la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid constituirán conjuntamente una Comisión Gestora que deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobar unos Estatutos provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión de la citada Comunidad.