Disposición transitoria primera. Locales.
Disposición transitoria primera de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
A las oficinas de farmacia de menos de setenta y cinco metros cuadrados de superficie útil mínima autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 20 en materia de locales e instalaciones de oficinas de farmacia. Dichos requisitos únicamente les serán exigibles en los supuestos de traslado.